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La caducidad en la Ley de Aguas Nacionales
Caducidad en la Ley de Aguas Nacionales en México: qué es, cómo funciona y sus implicaciones
La caducidad en la Ley de Aguas Nacionales en México es un concepto clave para entender la gestión y regulación del recurso hídrico en el país. Este mecanismo legal determina cuándo una concesión de agua puede extinguirse por falta de uso o incumplimiento, impactando directamente a usuarios, empresas y políticas ambientales.
“Agua que no has de beber, déjala correr”

Nunca como hasta ahora el refrán mexicano aplica para el tema de consumo consciente del recurso agua, la caducidad es en esencia el resultado de no hacer bien los cálculos cuando se solicita o provisiona el agua, o durante el requerimiento de estimar los consumos de agua para los procesos industriales, comerciales o de servicios de nuestras instalaciones.
Y esto es así ya que cuando se trata de diseño del proceso productivo para el uso del agua, tendemos a contar con factores de sobre diseño por lo que se considere a futuro. Por otra parte la caducidad de igual manera permite evitar el acaparamiento del recurso y esto en zonas del país donde la disponibilidad del vital líquido es principalmente el factor de cambio, puede convertirse en un punto de referencia entre el deber y el tener.
En la Ley de aguas nacionales el tema de caducidad está descrito en el Capítulo III BIS que se refiere a Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, en específico la Sección Segunda nos habla de la Extinción de la concesión bajo los siguientes términos:
Marco legal de la caducidad en la Ley de Aguas Nacionales

En la Ley de aguas nacionales el tema de caducidad está descrito en el Capítulo III BIS que se refiere a Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, en específico la Sección Segunda nos habla de la Extinción de la concesión bajo los siguientes términos:
ARTÍCULO 29 BIS 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:
I. Vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos de la presente Ley;
II. Renuncia de la persona titular;
III. Cegamiento del aprovechamiento a petición de la persona titular;
IV. Muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante “la Autoridad del Agua”, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes
V. Nulidad declarada por “la Autoridad del Agua” en los siguientes casos:
VI. Caducidad parcial o total declarada por “la Autoridad del Agua” cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.
Cómo se determina la caducidad
Esta caducidad de los volúmenes sin usar, puede ser parcial o total en función del uso del recurso en las instalaciones, y la Comisión Nacional del agua empleara para dicho criterio, conforme a lo señalado en la Ley, los pagos de derechos efectuados a través del DECLARAGUA que de forma trimestral está obligado a presentar el contribuyente en función de los volúmenes registrados en los dispositivos de medición instalados, o a través de la cantidad total del agua establecida en el título o promedios anuales, lo cual es denominado determinación presuntiva para que de manera lógica y razonada la Autoridad del agua pueda conocer el volumen aprovechado o sin uso en la instalación.
Interrupción de la caducidad

La interrupción de la caducidad es el acto que el concesionario debe realizar y demostrar actividad o voluntad de uso antes de que se cumpla el plazo de dos años, si transcurrido este plazo aún no se realiza el consumo de la totalidad de los volúmenes contemplados en el título de concesión, el usuario debe acreditar alguno de los siguientes supuestos contemplados en el artículo 29 Bis 3 de la LAN para que no le aplique la extinción de la concesión otorgada.
1. La falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada o asignada, obedezca a caso fortuito o fuerza mayor; por ejemplo el período de pandemia por COVID, o la etapa de post pandemia, en donde muchas empresas salieron de funcionamiento y por ende dejaron de usar el agua para procesos productivos, así mismo por declaratorias derivadas de desastres naturales, y por ejemplo en el caso de producción de energía eléctrica por las reglas de despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional emitidas por CENACE.
2. Se haya emitido mandamiento judicial o resolución administrativa que impidan al concesionario o asignatario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados o asignados, siempre y cuando éstos no hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario en los términos de las disposiciones aplicables; en este caso derivado de visita de inspección de alguna autoridad ambiental se instauren sellos de clausura de las instalaciones de aprovechamiento que reduzcan el consumo de agua en un porcentaje del total titulado.
3. La persona concesionaria o asignataria pague la cuota de garantía de no caducidad, proporcional y acorde con las disposiciones que se establezcan, antes de dos años consecutivos sin explotar, usar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del volumen concesionado o asignado con el propósito de no perder sus derechos. El plazo anterior podrá prorrogarse hasta en dos ocasiones, siempre y cuando se justifique debidamente ante “la Autoridad del Agua”. La cuota se determina multiplicando la cuota autorizada por metro cúbico vigente al momento del pago por el volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar durante el periodo de dos años. Este cálculo se realiza anualmente y es establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito, los pagos se realizarán a través del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua, y para determinar el monto se debe emplear el Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales. DOF 27-05-2011, esta cuota está en función de la zona de disponibilidad, del uso que se le da al agua, y de la fuente de extracción.
4. Ceda sus derechos temporalmente a “la Autoridad del Agua” en circunstancias especiales, para la atención de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave, estados similares de necesidad o urgencia o para garantizar la seguridad hídrica.
5. La concesionaria o asignataria haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado; para ser considerado debe documentarse plenamente tanto las inversiones como las actividades de uso eficiente del agua mediante indicadores de consumo/producción e informar periódicamente a la Autoridad del agua.
6. La persona concesionaria o asignataria esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto. Algunas obras de aprovechamiento contemplan plazos de varios meses, para lograr una mejor extracción, conducción y suministro al sistema(s), por lo que debe especificarse a través de un Programa de obras cuando se presenta la memoria técnica durante la integración de la solicitud de concesión.
Trámite para solicitar la interrupción de la caducidad

El concesionario o asignatario que se encuentre en alguno de los seis supuestos descritos anteriormente, puede solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a los volúmenes de agua no utilizados, a través del trámite Conagua-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a los volúmenes de agua no utilizados; esto a través de la Ventanilla Única digital del Agua.
La documentación necesaria para efectuar este Aviso consiste principalmente en lo siguiente:
Llenar y presentar en original y copia las solicitudes de Datos Generales y la de Servicios Conagua-01-019 Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a los volúmenes de agua no utilizados o mediante un escrito que contenga la información señalada en ambas solicitudes.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del solicitante y/o en su caso, del representante legal.
En su caso, poder otorgado y ratificado ante la Autoridad o Fedatario Público o declaración en comparecencia personal del interesado o poder notarial para efectuar actos de administración y/o de dominio.
En el caso de persona moral presentar copia del acta constitutiva que incluya el nombre de su representante legal o apoderado de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o poder notarial para efectuar actos de administración y/o de dominio.
Pruebas que acrediten que se encuentra dentro del supuesto de interrupción de la caducidad que invoque.
Seguimiento y resolución del trámite
Es importante señalar que el trámite es gratuito y que al ingresar la solicitud del trámite se genera un Acuse de Recibo que incluye el Código de expediente (es una clave distinta al número de expediente), con el que es posible dar seguimiento al trámite vía telefónica o de manera presencial en la oficina de atención donde ingresó su solicitud.
En caso de que la Comisión no emita respuesta dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el aviso, se tendrán por acreditados los supuestos. Emitida la constancia de interrupción de caducidad, en el caso de que no se hubiera verificado la existencia del supuesto señalado por el concesionario, la Conagua se reserva el derecho de comprobación.
La persona concesionaria o asignataria que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este Artículo, deberá presentar escrito fundamentado a “la Autoridad del Agua” dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo. A dicho escrito deberá acompañar las pruebas que acrediten que se encuentra dentro del supuesto de suspensión que invoque.
Responsabilidad hídrica y reformas recientes

Realizar los avisos de interrupción de la caducidad puede efectuarse hasta en dos ocasiones como se indica en la ley de aguas nacionales, y esto es importante porque en la modificación de la ley efectuada el 11 de diciembre de 2025, se estableció la definición de:
“Responsabilidad Hídrica”: como la gestión hídrica responsable y las buenas prácticas por parte de “la Autoridad del Agua”, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias en general para mejorar el manejo, explotación, uso, reúso, tecnificación de los sistemas de riego o aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales; sin exceder volúmenes de agua mayores a los concesionados, para mantener el equilibrio hidrológico de las cuencas y los acuíferos
La Autoridad del agua tomará en cuenta la responsabilidad hídrica para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga de títulos de concesión y el cumplimiento de obligaciones respecto del pago de derechos de agua, así mismo será considerado en caso de una infracción respecto a la responsabilidad que haya demostrado durante la vigencia de su título de concesión, asignación o permiso, para determinar la individualización de la sanción.
La responsabilidad hídrica de los usuarios del agua, es un elemento primordial de la gestión integral del recurso, por lo que la conclusión necesaria es Agua que no has de beber, déjala correr.
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