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NOM-001-2021: 2026 EL LÍMITE, HASTA 3.5M Y MÁS EN MULTAS
NOM-001-SEMARNAT-2021: LO QUE DEBES SABER PARA EVITAR SANCIONES Y ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO HÍDRICO EN 2026

México ha transitado durante años con un modelo regulatorio que, aunque funcional en su momento, quedó rezagado frente a la complejidad ambiental actual. La transición de la NOM-001-SEMARNAT-1996 a la NOM-001-SEMARNAT-2021 representa más que una actualización técnica: es un ajuste estructural en la política pública del agua.
La gestión del agua en México entró en una nueva etapa regulatoria. Con la entrada en vigor de la NOM-001-SEMARNAT-2021 y la publicación de la Ley General de Aguas el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, el marco normativo en materia de descargas de aguas residuales se ha fortalecido significativamente.
Para industrias, desarrolladores, operadores de plantas de tratamiento y organismos municipales, el cumplimiento ya no es opcional: es un requisito técnico, legal y financiero.
¿Qué regula la NOM-001-SEMARNAT-2021?

La NOM-001-SEMARNAT-2021 establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.
Entró en vigor el 11 de marzo de 2023, con aplicación progresiva:
– Parámetros generales (Tablas 1 y 2): abril 2023
– Nuevos parámetros como Toxicidad Aguda y Color Verdadero: obligatorios a partir de marzo de 2026
Esta actualización sustituye a la versión de 1996 y representa uno de los cambios más relevantes en regulación hídrica de los últimos 25 años.
Cambios clave para el cumplimiento

La nueva norma introduce modificaciones técnicas de alto impacto:
– Nueva clasificación de cuerpos receptores
Se redefinen criterios para proteger, conservar y mejorar la calidad del agua en ríos, lagos, presas, aguas marinas y otros cuerpos nacionales.
– Nuevos parámetros y límites más estrictos
Se incorporan indicadores más robustos para medir impacto ambiental:
· Toxicidad aguda
· Color verdadero
· DQO (Demanda Química de Oxígeno)
· COT en descargas con alta concentración de cloruros (>1000 ppm)
· E. coli y enterococos fecales en descargas con alta conductividad (>3500 µS/cm)
Estos cambios obligan a muchas instalaciones a modernizar o redimensionar sus sistemas de tratamiento.
– Puertos de muestreo obligatorios
Se incluye un apéndice normativo sobre especificaciones técnicas para puertos de muestreo, lo que fortalece la trazabilidad y verificabilidad de resultados.
Comparativa general: NOM-001-SEMARNAT-1996 vs NOM-001-SEMARNAT-2021
Aspecto | NOM-001- SEMARNAT -1996 | NOM-001- SEMARNAT-2021 |
Enfoque general | Control básico de contaminantes convencionales | Enfoque integral basado en riesgo ambiental y protección ecosistémica |
Clasificación de cuerpos receptores | Categorías A, B y C según uso | Clasificación por tipo físico del cuerpo receptor |
Parámetros orgánicos | DBO₅ como principal indicador | Incorpora DQO y COT (más representativos de carga orgánica total) |
Microbiología | Coliformes fecales | E. coli y Enterococos fecales (más específicos) |
Nuevos parámetros | No contemplaba toxicidad ni color verdadero | Incluye Toxicidad Aguda y Color Verdadero (obligatorios plenamente en 2026) |
Temperatura máxima | Más permisiva | Límite de 35 °C |
Muestreo y verificación | Menos detallado | Incorpora Evaluación de la Conformidad y especificaciones técnicas de muestreo |
Nivel de exigencia | Menor presión tecnológica | Requiere actualización de sistemas de tratamiento en muchos casos |
La Ley General de Aguas 2025: vigilancia y sanciones.
Ley General de Aguas
Valor de referencia: UMA ≈ $117.30 MXN
Artículo 119 – Multas económicas
Tipo de infracción | Conducta sancionable | Rango (UMA) | Monto aproximado (MXN) |
Omisiones administrativas | Impedir inspecciones; no entregar información; no informar cambios en procesos; no presentar registros | 260 – 2,160 | $30,498 – $253,368 |
Incumplimientos operativos | Descargar aguas residuales sin cumplir límites; no acondicionar instalaciones; diluir descargas para aparentar cumplimiento | 1,750 – 7,200 | $205,275 – $844,560 |
Daños a cuerpos receptores e incumplimiento de obligaciones | No instalar o mantener dispositivos de medición; arrojar contaminantes en cuerpos nacionales; incumplir permisos; causar daños ambientales; transmitir permisos sin autorización | 2,160 – 30,000 | $253,368 – $3,519,000 |
Artículo 120 – Medidas adicionales
Fracción | Medida administrativa | Supuesto de aplicación |
IV | Clausura temporal o definitiva, total o parcial | Cuando la persona infractora no cumpla con las medidas correctivas o de urgente aplicación en los plazos y condiciones establecidos por la Autoridad del Agua |
V | Suspensión o revocación de concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones | Según la gravedad de la falta |
Reincidencia
· La multa podrá incrementarse hasta en una tercera parte del monto originalmente impuesto.
· Puede proceder la revocación del título y la clausura definitiva.
Se considera reincidente a la persona infractora que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracción al mismo precepto, cuando la sanción haya quedado firme.
Evaluación de la conformidad: la clave para demostrar cumplimiento

La NOM-001-SEMARNAT-2021 incorpora formalmente el proceso de Evaluación de la Conformidad, que puede ser realizado por:
· Unidades de Inspección aprobadas
· Laboratorios acreditados
· Bajo supervisión de la Comisión Nacional del Agua
Etapas del proceso:
1. Revisión documental
2. Visita al sitio
3. Muestreo y análisis
4. Emisión de resultados
Si el dictamen es no favorable, el titular cuenta con 45 días naturales para subsanar hallazgos antes de una nueva inspección.
Este mecanismo convierte el cumplimiento en un proceso técnico verificable y documentado.
El tratamiento de aguas residuales como activo estratégico

Más allá de la obligación normativa, los sistemas de tratamiento deben entenderse como:
· Protección ambiental
· Blindaje financiero ante sanciones
· Cumplimiento de compromisos ESG
· Contribución a metas del Plan Nacional Hídrico
· Impulso al reúso del agua tratada
La inacción implica un riesgo acumulado: legal, reputacional y operativo.
2026: fin de la flexibilidad
Con la entrada en vigor obligatoria de los parámetros de toxicidad y color verdadero en marzo de 2026, muchas empresas deberán:
· Revisar sus procesos
· Evaluar eficiencia real de tratamiento
· Actualizar infraestructura
· Realizar pruebas previas de cumplimiento
Esperar a una inspección oficial puede resultar más costoso que anticiparse.
Conclusión
La regulación hídrica en México ha evolucionado hacia un esquema más técnico, verificable y estricto. La combinación entre la NOM-001-SEMARNAT-2021 y la Ley General de Aguas 2025 redefine la gestión de descargas en el país.
El cumplimiento ya no debe verse como un trámite administrativo, sino como parte central de la estrategia ambiental y financiera de cualquier organización que utilice o descargue aguas nacionales.
En 2026, el margen de improvisación será mínimo.

La actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021 no representa únicamente un cambio regulatorio: implica una redefinición de los estándares técnicos aplicables al tratamiento y control de descargas de aguas residuales. La incorporación de nuevos parámetros, metodologías de evaluación y mecanismos de verificación exige capacidades técnicas, monitoreo continuo y cumplimiento documentado.
Desde Biosfera impulsamos contenidos fundamentados en normativa oficial, criterios técnicos y análisis comparativo que permitan a las organizaciones anticipar riesgos regulatorios, fortalecer su gestión hídrica y operar bajo estándares verificables de desempeño ambiental.






