NUEVA LEY GENERAL DE AGUAS

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NUEVA LEY GENERAL DE AGUAS

La Nueva Ley General de Aguas marca un cambio importante en la legislación hídrica de México al colocar el derecho humano al agua como eje central de su regulación. Publicada en diciembre de 2025, esta ley establece nuevas obligaciones para los tres órdenes de gobierno, fortalece el acceso al agua para consumo personal y doméstico e incorpora principios que buscan garantizar una gestión más equitativa y sustentable del recurso.

Principales cambios de la Nueva Ley General de Aguas

Nueva Ley General de Aguas en México

El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se expide la Ley General de Aguas y, se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales” (DECRETO), del cual destaca lo siguiente:

Este Decreto introduce dos cambios relevantes: por un lado, crea una nueva Ley General de Aguas (LGA) y, por otro, reforma la Ley de Aguas Nacionales (LAN). Aunque ambas forman parte del mismo Decreto, tienen objetivos distintos.

La “Ley General de Aguas” (LGA) es reglamentaria del artículo 4° de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y regula exclusivamente el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, lo cual nos parece jurídicamente correcto. Por medio de ese DECRETO, también se reformó, la “Ley de Aguas Nacionales” (en lo sucesivo “LAN”)  vigente desde 1992 y reglamentaria del artículo 27 constitucional, continúa regulando los demás usos del agua, con excepción del consumo personal y doméstico y de los servicios públicos municipales relacionados con este recurso.

El DECRETO entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

El enfoque de la nueva Ley General de Aguas

Para efectos de este artículo, solo nos referiremos a la Ley General de Aguas (LGA), misma que es reglamentaria del artículo 4°, párrafo octavo, de la CONSTITUCIÓN en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico;

Establece las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos; su interdependencia con otros derechos humanos; distribuye competencias y establece la participación de la Federación, entidades federativas y municipios.

El principio “In dubio pro aqua”

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva legislación es la incorporación del principio “In dubio pro aqua”.

Este principio establece que, cuando exista una duda o contradicción en la interpretación de la ley, deberá prevalecer el criterio que otorgue la mayor protección posible al derecho humano al agua.

Garantía del suministro mínimo de agua

La Ley General de Aguas  dispone que los Organismos Operadores no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deben suministrar la cantidad mínima para cubrir las necesidades básicas de consumo humano.

Captación de agua pluvial

La nueva legislación también incorpora disposiciones para fomentar la captación de agua de lluvia.

La regulación de la captación de agua pluvial, así como las obligaciones de las entidades federativas y municipios, y las directrices para la implementación de sistemas de captación en obras públicas y privadas, serán determinadas por la CONAGUA.

Cada entidad federativa deberá determinar la implementación de los sistemas de captación pluvial con base en las características físicas de los inmuebles y en el valor del predial del suelo o construcción. En todo caso, el estándar que se utilice para determinar esa necesidad no podrá ser desproporcional al valor catastral del inmueble.

Las entidades federativas fomentarán la inclusión en los códigos de construcción y en las legislaciones sobre propiedad en condominio de la obligación de las edificaciones que se clasifiquen como tales, de establecer un sistema de captación de agua pluvial que cuente con la capacidad suficiente de almacenamiento de agua para atender las necesidades mínimas indispensables de agua para consumo personal y doméstico de cada unidad de propiedad privativa del condominio.

Reconocimiento de los sistemas comunitarios

En zonas que no estén incluidas dentro del área de operación de los servicios municipales de agua y saneamiento, intermunicipales o metropolitanos se reconocerán sistemas comunitarios de agua y saneamiento para brindar y gestionar el servicio público de agua.

Los sistemas comunitarios sólo podrán prestar los servicios de agua y saneamiento para uso personal y doméstico, sin fines de lucro. La operación de cada sistema comunitario se regulará según lo determinen las leyes que al respecto se emitan por parte de las legislaturas de las entidades federativas.

Los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, administrados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas serán regulados por la Ley General Reglamentaria del Artículo 2º de la CONSTITUCIÓN.

Nuevas responsabilidades para las entidades federativas

Las entidades federativas expedirán las disposiciones en las que se determine el funcionamiento de los Organismos Operadores de Agua, a fin de asegurar una gestión eficaz en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. 

Las entidades federativas deberán armonizar sus disposiciones jurídicas con lo dispuesto en la LGA, en un plazo que no exceda de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Conclusión

La expedición de la Ley General de Aguas representa un cambio importante en la política hídrica nacional al colocar el derecho humano al agua como eje central de su regulación.

Su implementación implicará nuevos retos para los tres órdenes de gobierno, los organismos operadores y las entidades federativas, quienes deberán adecuar sus políticas, infraestructura y marco normativo para garantizar el acceso al agua y al saneamiento conforme a los principios establecidos en esta nueva legislación.

ARTÍCULO EN COLABORACIÓN:

HÉCTOR HERRERA ORDÓÑEZ

Abogado postulante en materia de Derecho Hídrico y Derecho Ambiental egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, Campus Ciudad de México. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y Expresidente de ésta (febrero 2019-febrero 2021).

Socio Director de Herrera y Sato, S.C. 

Autor: HÉCTOR HERRERA ORDÓÑEZ

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